Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera Internacional)
La Comisión Ballenera Internacional (CBI) fue establecida en el marco de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas que fue firmada en Washington DC el 2 de diciembre de 1946. El propósito de la Convención es promover la conservación adecuada de los stocks de ballenas y así hacer posible el desarrollo ordenado de la industria ballenera. Con los años y dado el decrecimiento en las poblaciones de ballenas, la CBI fue tomando medidas más limitantes de la caza comercial, hasta su suspensión en 1986 para todas las especies, y asimismo fue incorporando otras temáticas vinculadas con las ballenas, como ser la actividad de avistaje con fines turísticos, la promoción de la protección completa para algunas especies, la designación de áreas específicas como santuarios para ballenas, el establecimiento de límites en los números y tamaños de ballenas que pueden ser capturadas, la prescripción de estaciones y áreas abiertas y cerradas a la caza, y la prohibición de la captura de crías y hembras acompañadas por crías.
Además la CBI promueve, coordina, financia y publica investigaciones realizadas sobre ballenas.
Convención sobre los Humedales (Ramsar)
Firmada en Ramsar, Irán, en 1971, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Hay actualmente 158 Partes Contratantes en la Convención y 1755 humedales, con una superficie total de 161 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano
Realizada en Escocolmo en 1972, es considerada como la primera en orden de importancia sobre la materia, la cual fue motivada por los países desarrollados para tratar los problemas ambientales de la industrialización. Entre los más importantes resultados destacan: la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), el cual ha sido determinante para la formulación de políticas y otras acciones globales que sobre el tema ambiental se han llevado a cabo bajo las figuras de protocolos, convenciones o acuerdos. Se considera que esta conferencia fue la punta de lanza para colocar al ambiente en el espectro internacional, así como para la creación de nuevas directrices y bases para el desarrollo institucional y de regímenes jurídicos capaces de proteger y mejorar el ambiente.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos de 175 países del mundo, que tiene la finalidad de velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. La CITES fue redactada como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión que contó con la representación de 80 naciones que tuvo lugar en Washington D.C., el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La CITES es un acuerdo internacional al que los países se adhieren voluntariamente. Y aunque la Convención es jurídicamente vinculante para las partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que se aplique a escala nacional.
Convención de Viena para la Protección de la Capa de ozono
Pese a que desde 1977 el Pnuma venía atendiendo la naciente preocupación de la comunidad ambientalista internacional sobre el agotamiento de la capa de ozono, fue a partir de 1981 cuando el Consejo de Administración de ese organismo estableció un grupo de trabajo para preparar un convenio marco mundial para su protección. De esa manera, en 1985 las naciones participantes en la Convención de Viena para la protección de la Capa de Ozono convinieron en adoptar "medidas apropiadas ... para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono;" pero las medidas no se especifican. No se hace mención a sustancias que podrían dañar la capa de ozono, y los CFC solamente aparecen hacia el final del anexo al tratado, donde se mencionan como productos químicos que se deben vigilar. El principal cometido del Convenio era alentar la investigación, la cooperación entre los países y el intercambio de información. Aún así, tardó cuatro años prepararlo y acordarlo. Veinte naciones lo firmaron en Viena, pero la mayoría no tuvo prisa para ratificarlo. En el Convenio se estipulan futuros protocolos y se determinan procedimientos de enmienda y de solución de controversias.
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres
Aprobada en Bonn, en junio de 1979, las partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat. Asimismo, los países adherentes (partes), reconocen la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar que una especie migratoria pase a ser una especie amenazada; y se propone la promoción apoyo y cooperación en investigaciones sobre especies migratorias.
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Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York, Estados Unidos, y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Es considerado uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, y calificada por muchos como la Constitución de los océanos.
Entre otros aspectos de importancia abarca: límites de las zonas marítimas; zona económicamente exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; estados archipiélagos; paz y la seguridad científica y marina; y procedimientos para la solución de controversias.
Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
Aprobado por los gobiernos el 16 de septiembre de 1987, entró en vigor el 1 de junio de 1989. Desde entonces, ha sido sometida a constantes revisiones en reuniones sucesivas, entre ellas las celebradas en : Londres (1990), Copenhague (1992), Viena (1995), Montreal (1997), Beijing (1999)….. El Protocolo de Montreal, a pesar de que es tomado como un ejemplo a seguir, ya que muestra cómo el derecho internacional ambiental puede resolver un problema global ambiental, presenta algunas deficiencias, que se pueden explicar por la naturaleza desigual, sobre todo económica, que caracteriza las relaciones entre el Norte y el Sur.
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
Adoptado el 22 de marzo de 1989, entró en vigor el 5 de mayo de 1992, como respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual, para ese momento, de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas. El convenio estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición. Asimismo, reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el ambiente de daños producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su generación en cantidad y/o en peligrosidad. Los principios básicos del Convenio de Basilea son: el tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado y su tratamiento y disposición final deben ubicarse en lugares lo más cerca posible de la fuente de su generación.
Para lograr estos principios, la Convención pretende a través de su Secretaría controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, monitorear y prevenir el tráfico ilícito, proveer asistencia en el manejo ambientalmente adecuado de los desechos, promover la cooperación entre las Partes y desarrollar Guías Técnicas para el manejo de los desechos peligrosos.
Los países parte del Convenio de Basilea de América Latina y el Caribe se encuentran Antigua y Barmuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y la Grenadines, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU
Concebida como la más importante reunión rectora de pautas para todos los países del mundo en materia ambiental, (Río de Janeiro, junio de 1992) produjo el más completo de los planes de acción para los años 90 y más allá, adoptado por la comunidad internacional. Conocida como la Declaración de Río, en la cual se formula un compendio de propuestas para ser adoptado por los estados representados en esa reunión, fue presentado en este encuentro el Programa 21 (mejor conocido como la Agenda 21) el cual representa un conjunto de estrategias integradas y programas detallados para detener y revertir los efectos de la degradación ambiental y promover el desarrollo adecuado y sostenido en todos los países.
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
En 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, fueron firmados dos acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (UNFCCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Se trataba, en relación con el último de los nombrados, del primer acuerdo mundial enfocado hacia la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Sobre éste se expresó una aceptación generalizada y representantes de más de 150 gobiernos de países firmaron el documento. Actualmente goza de la aprobación de cerca de 200 países. Entre los principales objetivos de CDB destacan: la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
Convención Marco sobre Cambio Climático
Acogida por 166 estados, compromete a los firmantes a la meta de "estabilizar la concentración de gases invernadero en la atmósfera a niveles que eviten interferencias antrópicas con el sistema climático". La convención estableció como meta para 35 países industrializados la reducción, en 5 por ciento por debajo de los niveles de 1990 para el período 2008-2009, de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La convención establece un procedimiento para que las naciones hagan un inventario de emisiones y puedan seguir sus progresos. Es lo que se conoce como el Protocolo de Tokio, en referencia a la ciudad japonesa donde tuvo lugar, en de 1990, la famosa reunión. También asume el tema de financiamiento y transferencia de tecnología desde los países desarrollados a los en vías de desarrollo. Sin embargo, se considera que este Protocolo se encuentra muy lejos de ser cumplido, a causa de que Estados Unidos, el mayor contaminador del mundo (33% de las emisiones), así como Australia ( ), entre los industrializados, no aplican el acuerdo; mientras que países aún catalogados como “en desarrollo” con un vertiginoso crecimiento poblacional como India y China, tampoco están obligados a cumplirlo.
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD)
Adoptada el 17 de junio de 1994 en París, entró en vigor en menos de año y medio desde la apertura para las suscripciones, el 26 de diciembre de 1996. Representa una obligación común de cumplimiento para la implementación de medidas, tanto nacionales como internacionales, para la promoción del desarrollo sostenible en las tierras secas.
La Conferencia de la ONU sobre Desertificación (Nairobi, 1977), definió a la desertificación como el "agravamiento o extensión de las condiciones características del desierto; como el proceso que implica una disminución de la productividad biológica y con ello una reducción de la biomasa vegetal, de la capacidad de las tierras para las actividades pecuarias, de la producción agrícola y una degradación de las condiciones de vida para el ser humano".
En 1992, durante la Conferencia de Río, se toma en cuenta la desertificación como un fenómeno a ser incluido como uno de los capítulos del Programa 21, ampliando la dimensión geográfica un ámbito global, reconociendo su importancia no sólo para el continente africano, sino como un fenómeno que amenaza el 70% de las zonas secas a
Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible.
Celebrada en septiembre de 2002, los países representados en esa reunión ratifican los acuerdos alcanzados en Río de Janeiro (1992) y en tal sentido expresaron: “… asumimos la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer los pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible —desarrollo económico, desarrollo social y protección ambiental— en los planos local, nacional, regional y mundial.”
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