¿Venezuela frente a un escenario de guerra ambiental?

El doctor Marcos Peñaloza, investigador del departamento de Física, Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes, nos aporta la segunda entrega de su análisis sobre el tornado observado recientemente en un sector de la ciudad tachirense de San Cristobal, en la que advierte sobre la posibilidad de un fenómeno natural provocado por factores extraños a la vez que formula su propuesta de investigación sobre el tema de la seguridad ambiental, partiendo de los conceptos de Guerra Ambiental y Terrorismo Ambiental.

Parte II
Justificación de una Investigación
A los efectos de lo anteriormente expresado en la primera parte de este informe especial (y proyecto de investigación), y al no estar exentos de la situación problemática planteada, la guerra ambiental y el terrorismo ambiental deben ser considerados como materia de seguridad de estado, dada la riqueza ambiental natural que posee nuestro país y que nos hace un blanco ambiental potencial, en ambas acciones bélicas y hostiles, y vulnerables si no tomamos medidas preventivas y hacemos planes de contingencia. Para comenzar a protegernos, el derecho público tanto interno como internacional nos dan las primeras pautas legales (deberes y derechos) a seguir.

El Título VII de nuestra Carta Magna (1999) establece la normativa constitucional del Estado Venezolano en cuanto a la seguridad de la nación se refiere (Caps. I-IV, Artículos 322-332). En particular, el Artículo 322 establece claramente que el Estado Venezolano es el máximo garante legal de la seguridad y defensa integral de la nación; mas adelante, en el Artículo 326, se establece claramente que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental [1] (…). Al final de dicho artículo, se lee que el principio de dicha corresponsabilidad, en materia de seguridad nacional, se ejerce sobre los ámbitos económicos, social,…, ambiental y militar 1.

Además de los deberes establecidos en el párrafo anterior, para defender los ámbitos y espacios geográficos a los que se refiere el Artículo 11 de la Constitución, los ciudadanos venezolanos, de acuerdo al Artículo 127 [Título III (de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes), Cap. IX (de los Derechos Ambientales)], tenemos el derecho de desenvolvernos en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sena especialmente protegidos por el Estado de conformidad con la ley, para lo cual el mismo Estado debe defendernos de todo mal y peligro. En un subsiguiente artículo del mismo capítulo (Artículo 129) se lee que el Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas (que pueden ser usadas en el terrorismo ambiental), pero no hace referencia ni tácita, ni explícita, ni sobre entendida al peligro de fabricar, transportar, instalar, usar, etc., posibles “armas” (e.g. proyectos, pruebas, ensayos y experimentos científicos) de posible uso en una guerra ambiental. Se ve claramente que la Asamblea Constituyente, que dio origen a la Constitución de 1999, ignoraba y no conocía de la existencia del potencial uso de “armas” geofísicas a ser utilizadas en una guerra ambiental. Martinez Rincones (2008), en ponencia presentada en el XI Congreso Venezolano de Derecho Ambiental, discute muy bien el medio-ambiente natural venezolano como bien jurídico-constitucional y sus mecanismos de protección, pero deja por fuera al que se refiere a la prohibición supranacional de influir en el medio ambiente y en el clima con fines militares y hostiles de otra índole que sean incompatibles con el mantenimiento de la seguridad internacional, con el bienestar y con la salud de los seres humanos (ONU, 1974, 1975, 1976, 1982, 1991), ya que nuestra Constitución ni ningún otro instrumento jurídico interno, la contempla.

Mas abajo de la Constitución Nacional, tenemos cuatros leyes orgánicas que aparentemente contienen mas detalles específicos sobre este asunto y que justifican el presente proyecto de estudio. Estas leyes orgánicas son: Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN), publicada en Gaceta Oficial (GO) Nº 37594, de fecha 18 de diciembre de 2002; Ley Orgánicadel Ambiente (LOA), publicada en GO Nº 5833 Extraordinario, de fecha 22 de diciembre de 2006; Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos (LOEA), publicada en GO Nº 5890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; y Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB), publicada en GO Nº 5891 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.

La LOSN , a nuestro juicio, toca casi el problema cuando en su Artículo 14 [perteneciente al Título II (De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación), Cap. I (De la Seguridad de la Nación)], se refiere a los riesgos tecnológicos y científicos: “El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones. El estado tiene la obligación de vigilar que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la seguridad de la Nación” 1. Nótese que lo último (subrayado nuestro) no implica, de manera automática, que el Estado debe vigilar, de alguna forma, las actividades tecnológicas y científicas que se realicen fuera del país que representen riesgo y amenaza para la seguridad de la Nación.

La LOA , por su parte, describe en su Artículo 4 [perteneciente al Título I (Disposiciones Generales), Cap. I (Disposiciones Generales)] los diez (10) principios que rigen la gestión ambiental; en el Numeral 3, que se refiere al Principio de Precaución [2] , se lee que: “La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente”. No se puede alegar la inocuidad ambiental de programas, planes, proyectos, experimentos, pruebas y ensayos científicos, por falta de certeza científica, para no tomar medidas preventivas ante una amenaza o riesgo de guerra ambiental, la cual, en caso que se diera, puede ocasionar daños degradantes al ambiente de conformidad con los Numerales 1-20 contenidos en el Artículo 80 de la misma ley.

En el caso de la LOEA, el Artículo 5 se refiere a las políticas acuáticas que consisten en el diseño de lineamientos estratégicos sobre la base de las potencialidades, capacidades productivas y recursos disponibles en las zonas costeras y otros espacios acuáticos, que garanticen el desarrollo sustentable social y endógeno, la integración territorial y la soberanía 1, e incluyen entre otros aspectos, lo establecido en los Numerales 8: “Vigilancia y control para prevenir y sancionar la actividad ilícita”; 12: “El desarrollo, regulación, promoción y control de la actividad científica y de investigación; 24: “La preservación del ambiente marino contra los riesgos y daños de contaminación”; y 27: “La cooperación en el mantenimiento de la paz y del orden legal internacional”. Mas adelante, en el Artículo 55 de la misma ley, se lee que: “El Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas que considere necesarias a los fines de la preservación del ambiente y la lucha contra la contaminación más allá de los límites exteriores de la zona económica exclusiva cuando sea necesario”.

Es obvio que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) tiene una altísima responsabilidad en la defensa de la Nación, como lo estipula el Artículo 328 de la Constitución Nacional, y por ende en la defensa de su medio ambiente natural, de acuerdo a las leyes y reglamentos de la República (como las leyes que acabamos de citar). En particular, la Armada Nacional Bolivariana (ANB), como componente de la FANB (Artículo 29 de la LOFANB), juega un papel preponderante y fundamental, considerando que la hidrosfera nacional es parte de ese medio y es también el ámbito militar de ese componente (Artículos 34-36 de la LOFANB).

En general, la ANB tiene como misión “Asegurar la defensa naval y el cumplimiento de la Constitución y las leyes, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad de los espacios acuáticos de la Nación”. Tomando en consideración que este componente militar tiene desplegada sus unidades en todo el territorio nacional, el cual es susceptible y vulnerable a cualquier daño o perjuicio de su medio ambiente natural, bien sea por causas naturales o por modificaciones intencionales inducidas (como la guerra ambiental y el terrorismo ambiental), considerando el  avance de la ciencia y la tecnología, y dada las responsabilidades que se le asignan por la Constitución Nacional y demás leyes citadas, dicho componente militar debe comprometerse a planificar y ejecutar métodos, medidas y acciones de defensa integral, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, el ambiente, la integridad y el desarrollo integral en los espacios acuáticos venezolanos.

En particular, la defensa integral de los espacios acuáticos, es entendida como el conjunto de métodos, medidas y acciones de defensa realizadas por la ANB con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad y el desarrollo integral en los espacios acuáticos (tal como lo establece el concepto de defensa integral de la nación) la cual, a su vez, está conectada con  la Línea de Investigación Nº 3 de la Armada. La esencia de esta línea de investigación es el desarrollo integral, enfocado a actividades de investigación por parte de la sociedad en general, y de la Armada en particular, que justifiquen la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y valores en los campos económicos, social, político, geográfico, ambiental y militar en los espacios acuáticos. Este concepto de defensa integral, fundamenta la importancia estratégica de investigar qué responsabilidades específicas tiene el Estado frente amenazas de posibles alteraciones al ambiente, causante de daños y perjuicios irreparables al territorio nacional por parte de potencias interesadas en debilitar la estructura gubernamental en tiempos de paz y desequilibrar la defensa militar del territorio en tiempos de guerra.

La posibilidad de que el Estado pueda incursionar en materia de prevención y alerta, para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales existentes en el territorio nacional, es siempre tarea incompleta y limitada dada la multiplicidad y complejidad de los elementos internos y externos que se combinan. Siguiendo a Morín (2002), se establece que los principios de un conocimiento pertinente deben contemplar: el contexto, lo global, lo multidimensional y lo complejo. El contexto se refiere al marco de referencia para ubicar las informaciones tal que éstas tengan un sentido; lo global se refiere a la comprensión de la relación entre el todo y sus partes; lo multidimensional considera la complejidad del ser humano su inserción en la sociedad, lo cual, a su vez, tiene dimensiones subsidiarias como las económicas, culturales, históricas, religiosas, entre otras.

Este enmarañamiento, como lo califica el propio Morín (2002), evidencia la pertinencia de un enfoque sistémico e integral para la reconstrucción de una realidad multivariable e interactiva. Las nuevas ciencias, o disciplinas híbridas, dan cuenta del nuevo paradigma integracionista que requiere el estudio de los sistemas complejos y de la organización como el elemento que “liga un sistema”.

Desde esta perspectiva, la presente propuesta de investigación resalta la importancia del tema de seguridad ambiental, partiendo de los conceptos de Guerra Ambiental y Terrorismo Ambiental, respectivamente. Contribuirá con un nuevo elemento de la defensa integral de la nación, a través del logro de los objetivos que se plantean en esta investigación.

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<<Del tornado… pues, yo estaba en mi apartamento cuando comenzó a granizar, cerramos las ventanas y me fui nuevamente a una mesa donde estaba trabajando. No nos dimos cuenta de nada, ya que el área del problema fue como a 8 cuadras de mi casa. A las dos horas fue que el vecino nos dijo porque su suegro vive en la avenida 19 de abril y le cayeron unos árboles muy grandes sobre la casa y rompieron tejas y el porche sufrió daños. Luego quienes lo captaron enviaron a YouTube imágenes y mi hijo me las enseñó, luego recibí varias fotos por e-mail y una amiga captó en el celular el tornado sobre su urbanización cerrada y vi la grabación en su celular.....volaban hasta láminas de zinc..... Realmente parece algo provocado porque se circunscribió a tres cuadras, apareció y desapareció allí mismo, ni subió ni bajó, ¿cómo se formó? ¿De dónde vinieron los vientos? "Misterio de la ciencia"…>>

Declaración de testigos del Tornado de San Cristóbal, Edo. Táchira del cual, se incluye la foto que se muestra al inicio con el tornado en acción.

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Dr. Marcos A. Peñaloza-Murillo (Ph.D.)
Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias
Departamento de Física
Mérida

[1] Sub-rayado nuestro.

[2] El Principio de Precaución, al que alude el Numeral 3 del Artículo 4 de la LOA, fue internacionalizado y estandarizado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Principio 15 de la Declaración). Para una mayor discusión sobre este Principio, desde un punto de vista ambiental en el nuevo milenio, véase Meier (2003).

 

 

 

 

   
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