¿Podría Venezuela enfrentar una “Guerra Ambiental”?


Caracas, 22.09.20.11 / Gilberto Carreño-Círculo Ambiental

Marcos A. Peñaloza-Murillo, Ph.D . en Química Atmosférica (Doctorado-University of Essex, Colchester, England), profesor titular de la facultad de Ciencias de la Universidad de Los Andes (ULA), nos ofrece en esta oportunidad su versión sobre la guerra ambiental en el mundo – documentado en gran parte en aportes de diversos autores e investigadores en distintos momentos– la cual extraemos de su exposición titulada “La guerra ambiental en el contexto de la legislación internacional y venezolana”, en el V Encuentro Integrado de Educación, Ambiente y Calidad de Vida, y donde destaca la aplicación de procedimientos terroríficos ambientales por parte de potencias como Estados Unidos y Japón, entre otras.


El doctor Peñaloza Murillo se refiere, en primer lugar, al concepto de Guerra Ambiental que, según lo indica, fue introducido en el ámbito internacional por la ONU en los años 70, cuando se aprobó el Convenio ENMOD que, basado en la experiencia de nefastas prácticas contra el ambiente natural aplicado en conflictos bélicos, estableció una serie de lineamientos para ser adoptados por los países miembros de la organización, con el fin de prever este tipo de acciones. En cuanto a Venezuela, cita parte del contenido de la Constitución de la República, de 1999, relacionados con la seguridad, la democracia, igualdad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental de la nación; pero cuestiona el hecho de que la Constituyente haya ignorado o desconoció la existencia del ENMOD y del potencial uso de “armas” geofísicas a ser utilizadas en una guerra ambiental en contra o desde Venezuela.

Admite Peñaloza-Murillo que los avances científicos y los progresos tecnológicos pueden ser usados para el estudio y uso pacífico del ambiente natural, traducidos en recursos e instrumentos que favorezcan el bienestar, la salud y la seguridad internacional de la humanidad, de acuerdo con el concepto de Golden y DeFelice, en 2006. Y cita como ejemplo de lo expuesto, los esfuerzos que se han hecho para producir lluvia artificial y controlar huracanes.


En este sentido, se refiere al descubrimiento en 1946 de Irving Langmuir (Premio Nóbel 1946) y Vicent Schaefer, en el laboratorio de la compañía norteamericana General Electric, relacionado con la posibilidad de crear una tormenta virtual, o lluvia artificial, con la utilización de un pedazo de hielo seco.

Señala que desde ese momento varios han sido los intentos para producir lluvia artificial “sembrando” las nubes naturales, incluyendo los experimentos practicados por Estados Unidos con inyecciones de ioduro de plata en las nubes para provocar lluvias, y otros similares en Tasmania e Israel. En la región latinoamericana, cita la colombiana, en 1960; y la venezolana en 1961.

En cuanto a control de huracanes, cita el proyecto norteamericano Stormfury, para controlar la dinámica de estos fenómeno metereológicos y atenuar sus amenazas, iniciado en los años 60 y el cual duró hasta 1980 con el huracán Allen y otros estudios más recientes que proponen métodos para mitigar huracanes por la vía de inducir antropogénicamente ciclones tropicales o contaminándolos para reducir su intensidad.

Advierte que, no obstante la utilidad de estos experimentos científicos y tecnológicos, en materia de modificación y manipulación artificial del ambiente natural y sus procesos, también pueden ser usados con fines militares y hostiles de otra índole, incompatibles con el mantenimiento de la seguridad internacional, con el bienestar y con la salud de los seres humanos.

Hace referencia el expositor, a cuatro casos concretos relacionados con la anterior advertencia: en primer lugar a la Operación Mangosta de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos, ejecutada entre 1961 y 1962. “Esta operación –explica– tuvo como propósito esparcir químicos en los cañaverales cubanos para causar enfermedades entre los obreros de la caña de azúcar. Más tarde la CIA admitió que durante los años 60, emprendió una investigación clandestina para montar una guerra contra las cosechas de varios países bajo el programa MK-ULTRA. Al final de esa década, el gobierno cubano intentó movilizar a la población para conseguir una zafra de 10 millones de toneladas de azúcar, pero la CIA saboteó la cosecha manipulando las nubes para producir lluvias torrenciales dejando los campos de caña, secos (Blum, 1995)”.

El segundo caso es la Operación Popeye, entre los años 1967 y 1972 cuando, según lo expuesto, los EE.UU. procedieron a hacer el primer uso sistemático y hostil conocido en la historia de las técnicas de modificación ambiental-meteorológica, en el marco de la guerra del Sudeste Asiático, en una operación secreta que fue desclasificada, bajo la presión del congreso estadounidense, en el año 1974.


“La operación se llevó a cabo bajo el código “Operación Popeye” como una misión militar secreta, que se efectuó sobre los territorios de Camboya, Laos y Vietnam del Norte y del Sur. El origen de los extremadamente fuertes tifones y de las torrenciales lluvias ocurridas en 1971 en Vietnam del Norte, se relacionaron con dicha operación. La operación estuvo a cargo del 45º Escuadrón de Reconocimiento del Clima (WRS en inglés) con el propósito de alargar el monzón sobre Vietnam del Norte, principalmente sobre la ruta Ho Chi Minh. El sembrado de nubes se hacía con partículas de yoduro de plata, dando como resultado una extensión del monzón en el área sembrada de entre 30 a 45 días. Esto hacía que las intensas lluvias dificultasen el tráfico por la ruta saturando el suelo y que ocurrieran grandes crecidas en los ríos. Estas misiones fueron llevadas a cabo por aviones modificados C-130, F-4 y A-1, que realizaron más de 2300 misiones de siembra de nubes sobre la ruta Ho Chi Minh. Si bien las lluvias aumentaron, la fuerza aérea de Estados Unidos nunca pudo determinar si ello tenía que ver con su proyecto secreto. El proyecto fue considerado como relativamente satisfactorio”, explicó.

–Un tercer ejemplo, por lo demás, emblemático de guerra ambiental, que a su vez se confunde con acto de terrorismo ambiental (Schwartz, 1998), fue el de la aplicación del conocido “agente naranja” durante la guerra de Vietnam (Young et al., 2004). En una operación denominada Ranch Hand, que no hizo distinción entre los combatientes y no combatientes, las fuerzas armadas norteamericanas destruyeron con esta sustancia el 36% de la zona forestal de manglares en Vietnam del Sur, estimándose que la misma no volverá a su estado natural probablemente en un siglo (Chalecki, 2002).

–Y un cuarto ejemplo, es el emblemático y famoso Programa de Investigación de Aurora Activa por Alta Frecuencia (conocido como HAARP por sus siglas en inglés: High Frequency Active Auroral Research Program). Este programa fue establecido en 1992 por la fuerza aérea americana (USAF), la armada americana (USN) y la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de los EE.UU. Basado en Gokona, Alaska, utiliza una serie de antenas de alta potencia que transmiten a través de ondas de radio de alta frecuencia, cantidades masivas de energía a la ionosfera para calentarla (Metz y Perkins, 1974). Según Chossudovsky (2007), desde el punto de vista militar, HAARP es, presuntamente, un arma estratégica de destrucción masiva, que opera desde la atmósfera exterior y es capaz de desestabilizar sistemas agrícolas y ecológicos en todo el mundo. Actualmente el sistema HAARP está plenamente en operación y en muchos aspectos hace parecer pequeños los sistemas convencionales y estratégicos de armas. Aunque no existe una evidencia firme de su uso para propósitos militares, documentos de la USAF sugieren que HAARP forma parte integral de la militarización del espacio. Y no estaría fuera de duda que las antenas ya hayan sido sometidas a ensayos de rutina (Busch, 1997).

­–Otros ejemplos son, la destrucción de la presa del Río amarillo en 1938 por parte de fuerzas japonesas, la inundación de tierras agrícolas en Holanda en 1944 por parte de los alemanes, los bombardeos ingleses sobre diques alemanes en el Ruhr, el abatimiento de bosques en Polonia por las fuerzas militares alemanas de ocupación, la destrucción de sistemas de irrigación coreanos por parte de EE.UU., los bombardeos de instalaciones petroleras durante la guerra Irán-Irak, el derrame deliberado de petróleo desde cinco tanqueros fondeados en Al Ahmadi en 1991 y la apertura de las bocas de los terminales de Sea Island y Mina al Bakú en 1991 (Montaz, 1991).


El ambiente como blanco militar y la ONU
Con base en lo expuesto y aupado en el pasado por la Guerra Fría, señala el científico que el medio ambiente natural de una nación o Estado, considerado aun como un posible escenario de conflicto
bélico puede, potencialmente, ser utilizado en la actualidad como blanco militar per se para destruir indirectamente las fuerzas defensivas de un país o disminuir la capacidad de reacción del enemigo, mediante un modo de guerra conocido como Guerra Ambiental (Doel, 2003; Harper, 2008). Seguidamente desarrolló su argumentación:

–Este concepto de guerra, referido también como “Guerra Geofísica” fue introducido, como una preocupación en el ámbito internacional en la década de los años 70, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando en su vigésimo noveno período de sesiones aprobó, el 9 de diciembre de 1974, según el numeral cinco de la resolución Nº 3264, incluir en el programa provisional de su período de sesiones siguiente, o sea, en su trigésimo período de sesiones del año 1975, un tema titulado “Prohibición de influir en el medio ambiente y en el clima con fines militares y hostiles de otra índole que sean incompatibles con el mantenimiento de la seguridad internacional, con el bienestar y con la salud de los seres humanos” (ONU, 1974).

–Esto condujo a la ONU, en su trigésimo primero período de sesiones, a la aprobación del Convenio “ENMOD” (Environmental Modification) el 10 de diciembre de 1976, a través de la Resolución 31/72 (ONU, 1976).

–De acuerdo con el Artículo II del anexo único de la primera de estas resoluciones, la influencia a la que se refiere esta guerra denota la influencia activa sobre la superficie terrestre, los fondos marinos y oceánicos, el subsuelo, el medio marino, la atmósfera y cualesquiera otros elementos del medio ambiente natural encaminada a causar daños mediante, entre otros, la alteración directa o indirecta de los elementos del equilibrio energético e hídrico de los fenómenos meteorológicos (ciclones, anticiclones, sistemas de frentes nubosos) [Literal (d) del artículo II)]; la modificación directa o indirecta de los parámetros físicos y químicos de las aguas, litorales marítimos y fondos marinos y oceánicos que conduzca a la modificación del régimen hidrológico, del intercambio de agua y de la ecología de la masa biológica de mares y océanos [Literal (e)]; la estimulación directa o indirecta, por cualesquiera métodos o medios, de ondas sísmicas que produzcan terremotos y los procesos y fenómenos concomitantes, así como de las que produzcan olas destructivas en los océanos, inclusive del tipo maremotos [Literal (f)]; la creación de campos electromagnéticos y acústicos artificiales estables en los océanos y mares [Literal (h)]; la modificación, por cualesquiera métodos o medios, del estado natural de los ríos, lagos, pantanos y otros elementos hídricos de los continentes que conduzcan al descenso del nivel de las aguas, desecación, inundación, sumersión, destrucción de instalaciones hidroeléctricas o tenga otras consecuencias perjudiciales [Literal (i)]. Así, la utilización de la guerra geofísica o ambiental podría provocar desequilibrio en la ionosfera, la modificación de la capa de ozono (protectora de la tierra frente a los rayos ultravioleta solares), la provocación de sequías y tormentas de nieve, la destrucción de represas y diques, la perturbación del equilibrio dinámico del ciclo hidrológico y la temperatura en distintas zonas del Mundo, la estimulación de maremotos, tsunamis, etc.

–La guerra ambiental puede ser más eficaz que cualquier otro ataque con armas convencionales sobre blancos civiles o armas de destrucción masiva (químicas, biológicas, radiológicas o nucleares). Los criterios para evaluar la posibilidad de ejecutar daños ambientales muy serios, pueden obtenerse intentando identificar los atributos de un recurso o un sitio particular que lo hace vulnerable de alguna manera a un ataque ambiental. Las características físicas como la escasez o el valor del recurso seleccionado, su localización física, su vulnerabilidad al ataque y su capacidad para su regeneración y recuperación constituyen los factores claves. Los recursos que son relativamente inaccesibles y que cuentan con equipos de detección especial o que se encuentran fuertemente resguardados, son menos atractivos para ser objeto de un daño, ya que representan un riesgo de menos posibilidad de una escapatoria exitosa. Las consideraciones geopolíticas también juegan su papel: los comandos militares (o mercenarios contratados) que ataquen a otro país, podrían escoger un recurso cercano a la frontera más que uno que se encuentre al interior de las fronteras nacionales. La escasez del recurso también es importante, ya que se pueden causar mayores daños económicos e incluso físicos si se ataca un recurso como el agua potable, para el que no existe substituto. Por el contrario, la abundancia de un recurso también es un aspecto a considerar.

Objetivo y método de la investigación
Frente a estos problemas de amenazas factibles y muy realistas de guerra ambiental y/o guerrilla ambiental, –continuó- Venezuela, país rico en recursos ambientales naturales, renovables y sobre todo no renovables (hidrocarburos), debe considerar tales amenazas como posibles, dentro de su esquema y estrategia de defensa, de acuerdo a su Constitución Nacional, a la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, a la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás leyes y reglamentos de la República. Al respecto, no se sabe hasta qué punto estos dos problemas han sido considerados directa o indirectamente en la legislación venezolana, y en particular, en la que tiene que ver con la normativa en el ámbito o estamento militar.

–No se sabe hasta dónde la República Bolivariana de Venezuela está preparada civil y militarmente para prevenir, detectar y/o afrontar un eventual ataque deliberado contra su medio-ambiente, en cualquiera de estas dos modalidades. Y sería muy interesante saber, a partir de una investigación documental, cómo estos problemas se han venido tratando a escala global (convenios) y hasta dónde nuestro país está involucrado legalmente en el ámbito internacional y nacional para estudiar y prevenir amenazas de este tipo.

­A los efectos de lo últimamente expresado, y al no estar exentos de la situación problemática planteada en la sección anterior, la guerra ambiental o geofísica debe ser considerada como materia de seguridad de Estado, dada la riqueza ambiental natural que posee nuestro país y que nos hace un blanco ambiental potencial, en ambas acciones bélicas y hostiles, y vulnerables si no tomamos medidas preventivas y hacemos planes de contingencia. Para comenzar a protegernos, el derecho público tanto interno como internacional nos dan las primeras pautas legales (deberes y derechos) a seguir.

Resultados, análisis y discusión
En lo relación con lo que contempla la legislación de Venezuela en relación con el tema, cita especialmente artículos de la Constitución de la República, entre los que destaca los siguientes: “El Título VII de nuestra Carta Magna (1999) establece la normativa constitucional del Estado venezolano en cuanto a la seguridad de la nación se refiere (Caps. I-IV, artículos 322-332). En particular, el Artículo 322 establece claramente que el Estado venezolano es el máximo garante legal de la seguridad y defensa integral de la nación; más adelante, en el Artículo 326, se establece claramente que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental1 (…). Al final de dicho artículo, se lee que el principio de dicha corresponsabilidad, en materia de seguridad nacional, se ejerce sobre los ámbitos económicos, social,…, ambiental y militar1.

–Además de los deberes establecidos en el párrafo anterior, para defender los ámbitos y espacios geográficos a los que se refiere el Artículo 11 de la Constitución, los ciudadanos venezolanos, de acuerdo al Artículo 127 [Título III (de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes), Cap. IX (de los Derechos Ambientales)], tenemos el derecho de desenvolvernos en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos por el estado de conformidad con la ley, para lo cual el mismo estado debe defendernos de todo mal y peligro. En un subsiguiente artículo del mismo capítulo (Artículo 129) se lee que el estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas (que pueden ser usadas en la guerra de guerrillas ambiental), pero no hace referencia ni tácita, ni explícita, ni sobre entendida al peligro de fabricar, transportar, instalar, usar, etc., posibles “armas” (e.g. proyectos, pruebas, ensayos y experimentos científicos) de posible uso en una guerra ambiental.

–Se ve claramente que la Asamblea Constituyente, que dio origen a la Constitución de 1999, ignoraba y no conocía de la existencia del potencial uso de “armas” geofísicas a ser utilizadas en una guerra ambiental. Martínez Rincones (2008), en ponencia presentada en el XI Congreso Venezolano de Derecho Ambiental (Universidad de los Andes, Mérida, noviembre, 2008) discute muy bien el medio-ambiente natural venezolano como bien jurídico-constitucional y sus mecanismos de protección, pero deja por fuera al que se refiere a la prohibición supranacional de influir en el medio ambiente y en el clima con fines militares y hostiles de otra índole que sean incompatibles con el mantenimiento de la seguridad internacional, con el bienestar y con la salud de los seres humanos (ONU, 1974, 1975, 1976, 1982, 1984, 1991, 1992), ya que nuestra Constitución ni ningún otro instrumento jurídico interno, la contempla”.

Asimismo, hace referencia a cuatro leyes orgánica que, según subraya, “aparentemente” contienen más detalles específicos sobre el asunto: Ley de Seguridad de la Nación, Ley del Ambiente, Ley de los Espacios Acuáticos y Ley de las Fuerzas Armadas.

Recomendaciones y acciones futuras
Tras su detenido análisis de la legislación venezolana en relación con la ausencia de las previsiones necesarias frente a las mencionadas posibilidades de una guerra ambiental o geofísica, formula las siguientes recomendaciones y accciones:

1. Analizar la doctrina de empleo de defensa integral por la FANB ante un posible escenario de amenaza y destrucción ambiental en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos venezolanos, por entes extranjeros con propósitos o actos de guerra. A tal efecto, se explorará el conocimiento previo que de esto se tenga en el seno de la FANB.

2. Determinar, a lo largo del tiempo, la posición oficial adoptada por el estado venezolano, en materia de prohibición de influir en el medio ambiente y en el clima con fines militares y de otra índole que sean incompatibles con el mantenimiento de la seguridad internacional, con el bienestar y con la salud de los seres humanos, desde la aprobación de la primera resolución al respecto [Resolución 3264, ONU (1974)], pasando por la aprobación del convenio ENMOD de 1976 [Resolución 31/72, ONU (1976)], hasta la segunda revisión de las partes de ese convenio en 1992 (ONU, 1992). Dentro de este punto, hacer un seguimiento de la actuación de Venezuela al respecto y revisar el estado actual de la aplicación del convenio ENMOD.

3. Analizar los diferentes hechos suscitados en diferentes épocas y lugares, relacionados con el uso de técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros hostiles, con el fin de causar destrucción, daños o perjuicios a un estado, originado por otro.

4. Explorar las posibles debilidades y fortalezas de las doctrinas de empleo de la
FANB en la defensa integral de los espacios terrestres, acuáticos y aéreos
venezolanos ante un escenario de modificación ambiental con fines de causar daños y
perjuicios en el territorio nacional.

5. Identificar las regiones como potenciales blancos del territorio nacional más vulnerables y susceptibles a daños y perjuicios, que pueden ser objeto de modificación ambiental como arma militar en un escenario de conflicto con una determinada potencia extranjera de acuerdo a criterios preestablecidos.

6. Exponer algunos ejemplos de posibles escenarios de guerra ambiental, producto de proyectos, ensayos, pruebas, experimentos o programas militares en curso o en desarrollo. El caso del proyecto HAARP, de origen estadounidense, como presunto proyecto científico capaz de modificar el ambiente con fines militares, podría ser uno de ellos.

7. Como referencia, investigar la participación y acción de la Armada en las pesquisas de hechos sucedidos en ambientes acuáticos venezolanos (e.g. mortandad de peces en Carenero, Edo. Miranda, vaguada de Mocotíes, Edo. Mérida) que tengan la apariencia o semejanza de haber sido actos de guerra ambiental.

8. Sugerir planes estratégicos y programas científicos de observación y monitoreo, para mayor vigilancia y protección de los ambientes terrestres, acuáticos y aéreos venezolanos, en un todo de acuerdo con el Artículo 36 de la LOFANB.

9. Considerar eventos geofísico violentos o desastres naturales ocurridos en el pasado (tsunamis, terremotos, huracanes, etc.) como posibles fenómenos sospechosos de haber sido producidos como actos de guerra ambiental.

10. Sugerir modificaciones a la legislación venezolana sobre materia relacionada, con base a los resultados que se produzcan en investigaciones futuras.

11. Demostrar y advertir a la FANB (Alto Mando Militar, etc) y también al Consejo de Defensa de la Nación y demás organismos oficiales del Estado, con competencia en el ámbito de la seguridad, que la guerra ambiental, o guerra geofísica, es un potencial riesgo o amenaza tan importante y factible para Venezuela, como lo es otro tipo de guerra no-convencional como la guerra química, bacteriológica, radiológica o, inclusive, la guerra nuclear y sus consecuencias (Peñaloza M., 1988a, b, 1989).

Marcos A. Peñaloza-Murillo, Ph.D .
(doctorado) en Química Atmosférica Universidad de los Andes
Facultad de Ciencias
Universidad de Los Andes
enero2005@yahoo.com

 

 

 

 

   
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