La plenaria de la Asamblea Nacional , aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos no Peligrosos. De acuerdo con una nota de prensa del ente legislativo, esta ley profundiza en todos los aspectos relacionados con el trazado de políticas públicas y directrices sobre el manejo de residuos y desechos sólidos.
Igualmente aborda la supervisión, la fiscalización y sanción en la sede administrativa, de las actividades realizadas en contravención de la normativa técnica sobre la materia.
Con ella se propone crear una Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, bajo la figura de Instituto Público Nacional, instancia a la cual se le asignarán competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar en todas las fases del manejo de los residuos y desechos sólidos, a nivel nacional.
Asimismo, se le adjudican funciones en la formulación de políticas públicas sobre la materia y facultades para la contratación y ejecución de obras relacionadas con rellenos sanitarios.
Como elemento innovador, se propone la labor preventiva y cautelar, en aplicación de los principios de gestión ambiental establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente (2006) y en derecho ambiental internacional para evitar el daño al ambiente o la salud.
Sobre este particular se incorpora un título específico para fomentar la formación de conciencia ciudadana ambientalista y de consumo con responsabilidad ambiental.
Se pretende con ello incidir en la modificación de los hábitos de consumo.
El diputado Luis Sánchez, señaló que esta ley tiene una alta prioridad en momentos en que el mundo enfrenta grandes amenazas ambientales
Refirió que el efecto invernadero i nfluye en este problema así como el incremento de la población mundial.
Este proyecto nació el año pasado y se elaboró con la participación activa de entes públicos y privados.
Fuente: ABN
Aspectos resaltantes de la nueva Ley
Articulo 2: En atención al interés nacional, regional y local, la presente ley establece los siguientes objetivos estratégicos:
1.- Garantizar que los residuos y desechos sólidos se manejen sin poner en peligro la salud y el ambiente, a fin de procurar el bienestar social.
2.- Organizar la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, así como establecer las competencias concurrentes entre los diversos niveles del poder público, garantizando la participación comunitaria.
3.- Priorizar las acciones y medidas destinadas a prevenir y reducir la generación y limitar la importación de residuos sólidos que por su cantidad o características puedan representar riesgos a la salud o al ambiente o requieran un manejo complejo, aun cuando puedan considerarse bienes de consumo, y prohibir el ingreso al país de desechos sólidos.
4.- Implantar un sistema de instrumentos de planificación que comporte, entre otros, los planes para la gestión del manejo integral de los residuos y desechos sólidos.
5.- Promover la creación de alternativas tecnológicas apropiadas que minimicen los riesgos sanitarios y ambientales asociados al manejo de residuos y desechos sólidos.
6- Implantar programas de educación ambiental y participación comunitaria en la gestión del manejo de residuos y desechos sólidos.
7.- Prevenir y sancionar las conductas que pudieran afectar la salud o el ambiente por el manejo inadecuado de residuos y desechos sólidos.
Artículo 4: La gestión del manejo integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos y acciones tendentes a su manejo y comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en las fases de generación, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovecha-miento, hasta la disposición final.
En el Artículo 7, referido al papel que deberán cumplir los órganos del Poder Público Nacional sobre el tema, destacan la concentración en este sector de atribuciones como la fijación de políticas, planificación, financiamiento, asistencia técnica y supervisión de las actividades que en este sentido cumplen los organismos estatales y municipales; así como establecer criterios para la fijación de tarifas o tasas por la prestación de servicios de manejo de los residuos y desechos, y promover asociaciones entre los municipios para la gestión compartida de manejo integral de los residuos y desechos.
En el Artículo 8, sobre el papel de los organos estatales, se les impone: aprobar planes de gestión de manejo integral de residuos y desechos, a través de los organismos legislativos regionales; apoyar técnica y financieramente a los gobiernos municipales y comunales en el manejo integral de residuos y desechos sólidos; prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos cuando les sean transferidas por municipios, mancomunidades o distritos metropolitanos; y avocarse a su operación directa cuando éstos no los presten o lo hagan deficientemente, así como en situaciones de contingencia.
En el Artículo 9, se establece las funciones de los municipios, de acuerdo al cual: le corresponderá directamente la gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendido los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos; elaborar el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos que incluya las condiciones, modalidades y términos específicos conforme a los cuales se realizará el manejo de los mismos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector; prestar, de manera eficiente, directamente o a través de terceros, los servicios de aseo urbano y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección y tratamiento de residuos y desechos, así como el transporte de estos últimos hasta el sitio de disposición final, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional, y a lo previsto en el respectivo plan; seleccionar y contratar prestadores de servicios, dando preferencia a aquellas organizaciones de interés social, de acuerdo a la normativa vigente, previa demostración de su capacidad para garantizar la prestación del servicio; regular la gestión de los servicios de aseo urbano y domiciliario, mediante la respectiva normativa municipal, con base a la presente Ley y su reglamentación; aprobar, mediante ordenanzas, las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan , conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional; incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio; establecer formas asociativas entre municipios, o entre éstos y otros órganos o entes metropolitanos o estadales con los cuales estén relacionados; fundadas en criterios técnicos, ambientales, sanitarios, socio-culturales, económicos, de solidaridad, entre otros, para la prestación del servicio de aseo urbano o domiciliario y, en particular, para las operaciones de la transferencia y disposición final de desechos sólidos; prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión del Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos; gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del Plan Local de Gestión de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos; priorizar el desarrollo y difusión de los programas educativos y capacitación de las organizaciones de interés social en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos; proponer las zonas adecuadas para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas, en la gestión de manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes, en sus diferentes niveles; c oordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan Local de Gestión del Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos; s ometer los vertederos a cielo abierto al cronograma de adecuación para su clausura o para su conversión a estación de transferencia o relleno sanitario; transferir a los órganos y entes mancomunados, distritales o estadales la operación de las fases de transferencia y disposición final de desechos sólidos cuando no puedan ser prestados adecuadamente por el municipio.
Uno de las principales disposiciones de la Ley aprobada en primera discusión es el Artículo 42, dirigida a los generadores de residuos en los siguientes términos: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen residuos y desechos sólidos, deberán contar con programas de retorno para la recuperación de sus residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio, almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su efectivo reciclaje. Se entiende por consumo masivo la utilización inmediata y en grandes cantidades, en forma individual o colectiva, de productos que conllevan a la generación de residuos o desechos sólidos, tales como envases, envoltorios, recipientes y similares.
Igualmente, en el Artículo 49 se establece: La autoridad municipal deberá implantar mecanismos para que los generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y ambientaly lo que preveaelreglamento de la ley.
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